Desde el 1° de julio rige la nueva ley de alquileres que, entre otras novedades, introduce cambios en la actualización del valor de los alquileres, el pago de expensas y crea el Programa Nacional de Alquiler Social. La ley es de aplicación inmediata para los contratos con destino a vivienda que se celebren a futuro.
Principales puntos de la Ley 27551:
El índice para la actualización anual de los precios estará conformado en igual medida por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), que debe ser elaborado y publicado mensualmente por el Banco Central (BCRA).
El plazo mínimo de la locación de inmueble serán tres años.
El importe del depósito de garantía no podrá ser mayor al equivalente al primer mes de alquiler. Será devuelto al valor equivalente al último mes de locación
Los locadores deberán aceptar como garantía alguna de las siguientes opciones: título de propiedad inmueble, aval bancario, seguro de caución, garantía de fianza o fiador solidario o garantía personal del locatario (recibo de sueldo o certificado de ingresos que pueden sumarse en caso de ser más de un locatario).
Será obligación del locador declarar el contrato de alquiler ante la Administración Federal de Ingresos Públicos de la Nación (AFIP)
Enlace a la Ley 27551 publicada en el Boletín Oficial